El problema surgió al adjudicar parte de una motocicleta a un acreedor que no había aceptado expresamente recibirla, aplicando las reglas anteriores a la Ley 2445 de 2025. La audiencia había sido convocada cuando la reforma ya estaba vigente.

El Tribunal encontró un defecto sustantivo: correspondía aplicar la nueva regulación procesal, que exige aceptación expresa de la adjudicación. Concedió la tutela, dejó sin efecto la decisión cuestionada y ordenó realizar nuevamente la adjudicación conforme al artículo 570 del Código General del Proceso modificado por la reforma.

Tribunal Superior de Medellín, Sala Tercera Civil. Sentencia de tutela del 19 de agosto de 2025. Radicado: 05001310301220250022002. Magistrado ponente: Nattan Nisimblat Murillo.