El problema fue exigir al demandante notificar el mandamiento de pago y terminar luego el proceso por desistimiento tácito, aunque aún estaban pendientes los oficios necesarios para materializar los embargos decretados. La parte había pedido expresamente que se adelantaran esas actuaciones.
El Tribunal concluyó que el requerimiento de notificación era improcedente mientras quedaban pendientes actuaciones para consumar las cautelas. También valoró la solicitud presentada antes de la terminación del proceso. Revocó el desistimiento tácito y dispuso devolver el expediente para continuar el trámite.
Tribunal Superior de Medellín, Sala Civil. Auto del 12 de agosto de 2026. Radicado: 05001310301820250058101. Magistrado: José Omar Bohórquez Vidueñas.