El problema fue continuar la ejecución de una garantía mobiliaria y condicionar la devolución del vehículo al pago de gastos de inmovilización, pese a conocerse la admisión del deudor a la negociación de deudas y los requerimientos de la conciliadora.

El juzgado concluyó que la postergación del crédito respondía a una consecuencia legal por desconocer los efectos del trámite concursal, y no a una modificación arbitraria de la prelación de créditos. Declaró no probada la impugnación de Finandina, confirmó el acuerdo de pago incluida la postergación y ordenó continuar su ejecución.

Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Oralidad de Medellín. Auto 1793 del 15 de septiembre de 2026. Radicado: 05001310300720260014500.