El problema fue confundir la autenticidad del certificado de DECEVAL con la prueba de la firma electrónica atribuida al avalista. Verificar la firma del representante del depósito no demuestra, por sí solo, que el ejecutado haya aceptado la obligación contenida en el pagaré.
El Tribunal exigió elementos que permitieran establecer la identidad del firmante, su aceptación y la confiabilidad del mecanismo utilizado. Sin embargo, consideró subsanables las omisiones examinadas: revocó la negativa del mandamiento y ordenó inadmitir la demanda para corregirlas. La decisión no dispuso librar automáticamente la orden de pago.
Tribunal Superior de Medellín. Auto Civil 2026-109 del 10 de agosto de 2026. Radicado: 05001310302120260005801. Magistrado: Nattan Nisimblat Murillo.