El locatario alegó haber llegado a un acuerdo de pago con la entidad financiera, pero no contestó la demanda de restitución ni propuso oportunamente sus excepciones. Tras la terminación del contrato y la orden de entrega, pretendió revertir el resultado mediante tutela.
La Corte confirmó la negativa del amparo por falta de subsidiariedad: los pagos y acuerdos debían hacerse valer ante el juez del proceso. También recordó que en la restitución derivada de leasing no puede trasladarse automáticamente la sanción de no oír al demandado propia del arrendamiento. Esa posibilidad de defensa exigía intervenir oportunamente.
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. STC16010-2021, 26 de noviembre de 2021. Magistrada ponente: Hilda González Neira. Los dos archivos suministrados reproducen esta misma providencia; se adjuntan sus versiones en RTF.