El juzgado encontró una diferencia entre la apariencia de los certificados aportados y el mensaje de datos al que conducía el código QR: en este último, la firma del representante de DECEVAL figuraba sin verificar. Tampoco pudo completar la validación con la información disponible, pues el procedimiento requería datos de acceso de los clientes.
El despacho exigió corregir esa dificultad para hacer verificable la firma, junto con otras inconsistencias sobre obligaciones e intereses. Inadmitió la demanda y concedió cinco días para subsanar, so pena de rechazo. La providencia no declaró definitivamente inexistente la obligación.
Juzgado Quinto Civil del Circuito de Manizales. Auto del 21 de septiembre de 2023. Radicado: 17001310300520230025300. Jueza: Juliana Salazar Londoño.