El debate consistió en establecer si autorizar a los bancos a celebrar operaciones de leasing habitacional, sin una regulación más detallada en la disposición demandada, desconocía las exigencias constitucionales de financiación y acceso a una vivienda digna.
La Corte declaró la norma exequible de manera condicionada: su reglamentación debía respetar el artículo 51 de la Constitución, los objetivos y criterios de los artículos 1 y 2 de la Ley 546 de 1999 y las demás reglas de esa ley aplicables al leasing habitacional. El punto central es que esta modalidad de financiación no queda al margen de la protección constitucional de la vivienda.
Corte Constitucional. Sentencia C-936 del 15 de octubre de 2003. Expediente D-4468. Magistrado ponente: Eduardo Montealegre Lynett.