El problema fue que los certificados y el manual aportados no permitían rastrear ni verificar el origen de la firma atribuida al deudor en tres pagarés desmaterializados. El recurrente sostenía que la documentación de DECEVAL bastaba para respaldar su autenticidad.

En este caso, el Tribunal distinguió la existencia del depósito de la acreditación del origen del documento y de la firma. Al considerar insuficientes los elementos aportados, confirmó la negativa del mandamiento respecto de los pagarés cuestionados. El análisis refleja el criterio de esta providencia y no supone que todo pagaré depositado en DECEVAL carezca de mérito ejecutivo.

Tribunal Superior de Cali. Auto del 22 de julio de 2025. Radicado: 76001310300620240029201. Magistrado: Hernando Rodríguez Mesa.