Una persona pidió que se revisara una sentencia, pero envió su apelación a un correo oficial del juzgado distinto del indicado para recibir documentos. Era el mismo correo que había usado para comunicarse con el despacho durante el proceso. Aun así, la justicia trató el recurso como si nunca se hubiera presentado.
La Corte Constitucional consideró que esa respuesta fue demasiado rígida: el documento sí llegó al juzgado y dejaba claro qué decisión se quería cuestionar. El despacho debía tomar medidas, como remitirlo internamente al canal correcto o advertir oportunamente al remitente. Por eso, la Corte protegió sus derechos y ordenó que se tramitara la apelación.
La clave: las herramientas digitales deben facilitar el acceso a la justicia. Este fallo no autoriza a usar cualquier correo ni a incumplir los plazos; se refiere a un recurso recibido por el mismo juzgado, en su correo institucional y, según la revisión preliminar de la Corte, dentro del término legal. La decisión recuperó la oportunidad de apelar, sin resolver si correspondía pagar la indemnización reclamada.
Corte Constitucional, Sentencia T-071 del 27 de marzo de 2026. Expediente T-11.478.903. Magistrado ponente: Juan Carlos Cortés González.