El problema fue determinar si podía darse por prescrita toda una obligación de vivienda a partir de una fecha de aceleración anterior a la demanda, cuando los procesos ejecutivos previos habían terminado por nulidad, retiro o rechazo.
La Corte confirmó la negativa de la tutela al no encontrar un defecto judicial que justificara el amparo. Consideró razonable la decisión cuestionada, que distinguió la prescripción de cuotas vencidas de la del crédito completo y examinó los efectos de las demandas anteriores. No formuló una regla universal sobre toda demanda retirada o rechazada: resolvió el control constitucional del caso concreto.
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural. STC16821-2023, 15 de diciembre de 2023. Radicado: 08001221300020230073001. Magistrada ponente: Hilda González Neira. Se adjunta el texto conservado en la página MHTML, convertido a RTF.