El problema fue tratar al adquirente de una letra de cambio vencida como un endosatario protegido frente a las defensas del negocio original. La transferencia se había realizado después del vencimiento, por lo que producía los efectos de una cesión ordinaria.

El Tribunal concluyó que podían oponerse al adquirente las excepciones que procedían contra la beneficiaria inicial, incluida la restricción de negociación pactada en el negocio causal. Revocó la sentencia, declaró probada la excepción de no negociabilidad, terminó la ejecución y ordenó levantar las cautelas, con las condenas correspondientes.

Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil. Sentencia del 14 de mayo de 2026. Radicado: 11001310304620220013401. Magistrado ponente: Germán Valenzuela Valbuena.