El problema fue acudir directamente a la Corte Constitucional para exigir el cumplimiento de una tutela y solicitar sanciones por desacato, sin acreditar una razón excepcional que le permitiera asumir esa competencia.

La Corte recordó que el cumplimiento busca hacer efectiva la orden judicial, mientras el desacato exige examinar la responsabilidad subjetiva de quien la incumple. Ambos mecanismos pueden operar de forma simultánea o sucesiva y, por regla general, corresponden al juez de primera instancia. Rechazó las solicitudes y advirtió a ese juzgado sobre su deber de adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento.

Corte Constitucional, Auto 2762 del 7 de noviembre de 2023. Expediente T-2.282.092. Magistrado ponente: Alejandro Linares Cantillo.