La controversia fue si permitir el pacto de cláusulas aceleratorias vulneraba los deberes de solidaridad y de no abusar de los derechos. La Corte sostuvo que su autorización legal no es inconstitucional por sí misma, pero su ejercicio debe respetar los límites legales y la buena fe.
Declaró exequible el aparte demandado del artículo 69 de la Ley 45 de 1990 y recordó la protección especial de los créditos de vivienda: la totalidad de la obligación no puede considerarse vencida anticipadamente antes de presentar la demanda judicial. La decisión distingue la validez general del pacto del control de una cláusula o de su aplicación concreta.
Corte Constitucional. Sentencia C-332 del 29 de marzo de 2001. Expediente D-3083. Magistrado ponente: Manuel José Cepeda Espinosa.